viernes, 18 de marzo de 2011

Libia, la UE, la ONU: Teoría y práctica de los Tratados

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado una Resolución sobre Libia que autoriza el uso de la fuerza. Ese texto lo han redactado y defendido personalmente los representantes de Francia y Reino Unido.  En su voto en el Consejo, Alemania se ha abstenido. Alguna prensa llega a decir que la ONU autoriza a Francia y Reino Unido a atacar.

La votación es histórica respecto de Libia. Pero también lo es porque es la primera vez que se han puesto a prueba en serio las reglas del Tratado de la Unión Europea sobre cómo deben actuar sus miembros cuando se sientan en el Consejo de Seguridad. Y esas reglas han fracasado estrepitosamente.

Son muchos los que se quejan, una vez más, del triste papel en esta crisis. Pero la cosa va más allá y tendrá consecuencias: Alemania, y en menor medida también Francia y Reino Unido al ir por libre (aunque quizá resultara ya inevitable), han dañado al propio edificio institucional de la Unión. Y no hay nadie con autoridad para hacérselo saber.

Artículo 34 
 
1.         Los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones de la Unión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad organizará dicha coordinación.
En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, aquellos que participen defenderán las posiciones de la Unión.

2.         De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, los Estados miembros representados en organizaciones internacionales o en conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros mantendrán informados a los demás, así como al Alto Representante, sobre cualquier cuestión de interés común.
Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante. Los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.