viernes, 18 de marzo de 2011

Libia, la UE, la ONU: Teoría y práctica de los Tratados

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado una Resolución sobre Libia que autoriza el uso de la fuerza. Ese texto lo han redactado y defendido personalmente los representantes de Francia y Reino Unido.  En su voto en el Consejo, Alemania se ha abstenido. Alguna prensa llega a decir que la ONU autoriza a Francia y Reino Unido a atacar.

La votación es histórica respecto de Libia. Pero también lo es porque es la primera vez que se han puesto a prueba en serio las reglas del Tratado de la Unión Europea sobre cómo deben actuar sus miembros cuando se sientan en el Consejo de Seguridad. Y esas reglas han fracasado estrepitosamente.

Son muchos los que se quejan, una vez más, del triste papel en esta crisis. Pero la cosa va más allá y tendrá consecuencias: Alemania, y en menor medida también Francia y Reino Unido al ir por libre (aunque quizá resultara ya inevitable), han dañado al propio edificio institucional de la Unión. Y no hay nadie con autoridad para hacérselo saber.

Artículo 34 
 
1.         Los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones de la Unión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad organizará dicha coordinación.
En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, aquellos que participen defenderán las posiciones de la Unión.

2.         De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, los Estados miembros representados en organizaciones internacionales o en conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros mantendrán informados a los demás, así como al Alto Representante, sobre cualquier cuestión de interés común.
Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante. Los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.

martes, 15 de febrero de 2011

Una breve carrera como actor

Ya va siendo hora de contarlo: he tenido una carrera como actor. Breve, pero intensa. Y, probablemente, con más espectadores que muchos actores consagrados.

Era el año 2001. Habíamos viajado a Beijing en una delegación parlamentaria: reuniones, entrevistas diversas con autoridades, que nos ocuparon hasta bien entrada la noche del viernes con una cena oficial. El sábado debíamos vernos un rato con la gente de la Embajada por la mañana. Y la tarde quedaba libre. Salí a pasear por el llamado "Mercado de la seda", y al poco me abordó un joven chino, en correcto inglés. Me preguntó si tenía una corbata y un traje o americana. Tras confirmarle que sí, me explicó que trabajaba para una productora de TV. Que estaban rodando un capítulo de una serie de TV. Y que les había dejado plantado un actor americano que era indispensable en función del guión. Todo sonaba bastante extraordinario, a pleno sol y en plena calle. El tipo me dio una tarjeta de visita, y me comprometí a responderle en una hora.

A través de una persona de confianza, un editor chino con un amigo en común en España, verifiqué que la productora existía, y que la historia, si no era cierta, era al menos verosímil. Con toda una tarde libre por delante, la única opción sensata era pues, aceptar, y estrenarme en mi carrera cinematográfica.

Una hora más tarde, hacia las 3, me encontraba a la entrada de una enorme mansión de Beijing, uno de los restos de la época colonial, probablemente ya destruida con motivo de los Juegos Olímpicos y sus brutales actuaciones inmobiliarias. Me acompañaba mi amigo, alucinado con mi aceptación de la oferta, y bastante temeroso de que todo esto pudiera acabar mal. Y ahí estaban: docenas de jóvenes chinos vestidos de policías, y toda la parafernalia de cámaras, cables y focos propia de un rodaje. Eso sí, sin la calidad del cátering ni el jamón que se suele ver en España en estos casos

Me contaron mi papel. Dos escenas, cada una con un par de frases. Yo era el Jefe de la Policia de Nueva York ( o del puerto de la ciudad, no recuerdo bien). Y debía mantener dos reuniones con la policía china, con el fin de ayudar en la búsqueda de una peligrosa y atractiva delincuente del crimen organizado. El productor era un personaje propio de ese momento de la historia china: un tipo que había salido de china muy pobre, había hecho cuatro cosas de publicidad en Nueva York, y había regresado a la nueva China semicapitalista como un tuerto en un país de ciegos en materia audiovisual. Es decir, era el rey, se había forrado, y entre otras cosas producía esta serie de TV para una de las cadenas del país. 

Estuvimos rodando hasta media noche. Mi amigo me abandonó pronto, y mi único interlocutor en inglés pasó a ser el otro occidental, un chaval norteamericano que se había fugado de casa en Estados Unidos y, ya mayor de edad, se dedicaba a dar clases (esa era su historia, no sé más). No cobré nada, pero pedí una copia. Para mi sorpresa, no me la quisieron dar entonces, para impedir la piratería (juro que esa fue la explicación. ¡Qué fascinante oir eso en Beijing en 2001!), y me prometrieron hacérmela llegar.

Al día siguiente conté al resto de la Delegación y al Embajador mi pequeña experiencia de la víspera. Recuerdo bien la risa generosa de Eugeni Bregolat, (hoy nombrado de nuevo embajador en China) al escuchar todos los detalles. Según sus cálculos, con los datos que le di, la audiencia televisiva no bajaría de cuatro o cinco millones de personas, en el peor de los casos.
   
La copia llegó, y vi con dolor que mi flamante carrera actoral había sido suprimida en un 50%: la primera escena había desaparecido. He conservado las imágenes con discreción durante unos años. Quizá ya no hace falta tanta prudencia, así que ahí va:

 http://www.youtube.com/watch?v=ubasi6lKhA4

Productores, aviso: estoy dispuesto a repetir! Y muy barato!

miércoles, 9 de febrero de 2011

"La Mula": Nota ante una querella. (O difama, que algo queda)

NOTA INFORMATIVA

He tenido conocimiento por los medios de comunicación de la presentación de una querella criminal contra mí y otras personas por supuestas irregularidades vinculadas a la película “La Mula”. Al efecto, parece oportuno manifestar lo siguiente:

1.    No tengo más información sobre la querella que la que aparece publicada en algunos medios. El hecho de que el texto íntegro de esa querella esté en varias redacciones de prensa, acompañada de toda clase “explicaciones” por parte del abogado de la querellante, dice mucho de la intencionalidad de toda esta maniobra.
2.    La película “La Mula” es una coproducción internacional (de alta calidad cinematográfica)  en la que participan empresas productoras de tres países de la Unión Europea: España, Reino Unido e Irlanda. En consecuencia, en aplicación de las normas internas y de los Convenios internacionales aplicables, tienen responsabilidad sobre la misma las autoridades cinematográficas de esos tres países, tanto en el plano administrativo como a efectos de las ayudas públicas de los tres países que pudiera llegar a recibir. El Director, Michael Radford, es también el co-productor británico.
3.    Durante el rodaje de la película, importantes divergencias de carácter financiero y contractual entre la parte española, por un lado y los coproductores extranjeros, por otro, llevaron al prestigioso director y coproductor inglés, Michael Radford, a abandonar la dirección prácticamente al final del rodaje. Decisión que no adoptó frívola o repentinamente, sino siguiendo la recomendación expresa de la dirección del UK Film Council. Comenzó entonces una compleja situación jurídica de conflicto entre los tres productores con posibles y graves efectos directos sobre la titularidad misma de la película, su acceso a la financiación pública (incluida la del fondo Eurimages), y el otorgamiento de la nacionalidad (que en una coproducción internacional requiere el reconocimiento de todas las autoridades nacionales implicadas).
4.    Las tres autoridades cinematográficas afectadas (ICAA, UK Film Council y Irish Film Board) se implicaron desde el primer momento colaborando estrechamente entre sí con el fin de intentar buscar una salida favorable que respetara los derechos económicos y morales de todas las partes. Una colaboración estrecha entre autoridades culturales europeas que buscaban lo mismo: lograr la terminación de una buena película respetando los derechos de todas las partes, y siempore en el marco de la legalidad de cada uno de los Estados en cuestión. En toda esta actividad de búsqueda de una solución pactada participó también activamente la dirección de TVE, vinculada también a la financiación de la película.
5.    En este marco de colaboración entre autoridades y de esfuerzo a la búsqueda de una solución razonable tuvieron lugar una gran cantidad de reuniones y comunicaciones, formales e informales, por carta, por teléfono y por correo electrónico: entre las autoridades cinematográficas, y de éstas con los abogados de las partes y con la productora. No me corresponde a mí explicar por qué motivo una copia de las comunicaciones informales escritas que mantuve con mis homólogos británico e irlandés, dejadas en el servidor del ICAA en el marco de la buena fe que acompañó al traspaso de poderes, han sido entregadas desde el ICAA a un particular objeto de un expediente administrativo. En todo caso, nada hay en ellas que no pueda ser conocido, especialmente si se ponen en su contexto y se sabe con qué motivo fueron redactadas.
6.     El 2 de agosto de 2010 un Juez inglés dictó una medida cautelar (“injunction”) prohibiendo la distribución de la película “La Mula”, cuyo texto literal acompaño en Anexo a esta nota. Esta decisión fue comunicada oficialmente al ICAA. El 26 de diciembre de 2010, esa “Injunction” fue prorrogada, según recogió entonces la prensa especializada (http://www.variety.com/article/VR1118029465?refCatId=13).
7.    A la luz de toda esta situación, la Dirección General del ICAA, que tuve el honor de ocupar durante 18 meses, de común acuerdo con sus homólogos en Reino Unido e Irlanda, y tras un análisis en profundidad por parte de los servicios administrativos y jurídicos del Organismo, adoptó una decisión relativa a la calificación de  la película, atendiendo no sólo a la realidad de la medida cautelar británica, sino al hecho de que tanto el director de la película como varios de sus productores no reconocían esa obra audiovisual como una obra terminada que pueda ser explotada unilateralmente por una de las partes. Esa decisión, adoptada en el ejercicio responsable de las funciones propias de la Dirección General, y tan discutible en derecho como cualquier actuación administrativa, no era firme y estaba pendiente de recurso en el momento en que fui relevado del cargo de Director General del ICAA.
8.    Como es natural en la práctica administrativa de un Estado de Derecho, corresponde exclusivamente al ICAA y al Ministerio de Cultura y a sus actuales responsables confirmar o revocar las decisiones tomadas por gestores anteriores del Organismo, y en general, adoptar las medidas que estimen oportunas sobre “La Mula” en el marco del derecho aplicable. Cualquier acto administrativo que se considere perjudicial puede ser recurrido, primero ante la autoridad que lo dictó, y después en la Jurisdicción contenciosa administrativa.
9.    Todas las actuaciones sobre este asunto desde el ICAA han sido exclusivamente de carácter documental administrativo, esto es, no ha existido movimiento económico alguno ni pago desde el ICAA ni retención de pago de subvención de ninguna clase en relación con “La Mula”. Las deudas de producción de La Mula, así como los créditos a la producción pendientes de pago son de su exclusiva responsabilidad, y en todo caso las subvenciones y ayudas públicas que pudiera obtener, tanto en España como en otros países o del Fondo Eurimages están vinculadas al estreno y legítima explotación de la obra.    
10.  Todo lo anterior es bien conocido por parte del actual abogado de Gheko Films, sucesor de los distintos asesores legales que  les han precedido en la representación de la empresa durante estos meses y que por razones que sólo ellos pueden explicar han sido apartados sucesivamente de la asistencia letrada a Dª Alejandra Frade y de  Gheko Films.
11.  La presentación de esta querella culmina un proceso de difamación contra mi persona iniciado hace ya unos meses a través de acusaciones frívolas y difamatorias difundidas por diversos medios, especialmente en internet. Como es obvio, la impugnación administrativa de una resolución que se considera desfavorable es no sólo legítima sino recomendable a quien defiende sus derechos. Pero el uso de la jurisdicción penal y la falsa imputación personal de hechos delictivos con pleno conocimiento de su falsedad y con temerario desprecio a la verdad, sin otro fin que intentar dañar la reputación de quien acertadamente o no ejerció las responsabilidades de su cargo es absolutamente injustificable y no debería contar con la complicidad de nadie que respete el Estado de Derecho.
12.  En consecuencia, y al margen del ejercicio de derecho de defensa a que me obliga esta burda operación publicitaria, y con plena confianza en el sistema penal y en el sentido común, he encargado a un abogado de mi confianza la redacción de una querella criminal contra los Administradores de Gheko Films, que será presentada en el momento procesal legalmente oportuno, por el posible delito de falsa acusación o denuncia, tipificado en el Artículo 456 del Código Penal.
13.  Así mismo, en breve presentaré una denuncia por falta deontológica grave en los Ilustrísimos Colegios de Abogados de Madrid y de Jerez de la Frontera contra el letrado Sr. D. Alberto Salido, por facilitación consciente de información falsa a una autoridad judicial, en aplicación del Código Deontológico de la Abogacía Española.

En Barcelona, 9 de febrero de 2011

Ignasi Guardans


ANEXO



IN THE HIGH COURT OF JUSTICE                           Claim No.:HQ10D02643 
QUEEN’S BENCH DIVISION
Before The Honourable Mr Justice Sweeney

2 August 2010

BETWEEN:

(1)   MICHAEL RADFORD
(2)   THE MICHAEL RADFORD PARTNERSHIP (“A Firm”)
                                                                                              Claimants

-and-

(1)   ALEJANDRA FRADE
(2)   BRUCE ST CLAIRE
(3)   JOSÉ FRADE
(4)   GHEKO FILMS S.L.
(5)    GHEKO SUR S.L.
(6)   WORKHORSE ENTERTAINMENT LIMITED
(7)   INTEGRAL FILMS GmbH
(8)   SUBOTICA LIMITED
(9)   VALENTINA PRODUCTIONS LIMITED
                                                                                              Defendants


ORDER





PENAL NOTICE

IF YOU THE WITHIN NAMED FIRST, SECOND, THIRD, FOURTH AND FIFTH DEFENDANTS (“THE RESPONDENTS”) DISOBEY THIS ORDER YOU MAY BE HELD TO BE IN CONTEMPT OF COURT AND MAY BE IMPRISONED OR FINED OR YOU MAY BE FOUND TO BE GUILTY OF A CRIMINAL OFFENCE FOR WHICH YOU MAY BE IMPRISONED OR FINED OR BOTH




IMPORTANT
Notice to the Respondents

You should read the terms of the Order and the Guidance Notes very carefully. You are advised to consult a Solicitor as soon as possible.

THE ORDER

An application was made today, 2 August 2010, by Counsel for the Claimants (the Applicants”) to Mr Justice Sweeney who heard the application.                                                ]
There will be a further hearing in respect of this order on 20 August 2010 (“the return date”).

This Order was made at a hearing without notice to the Respondents; the Respondents have a right to apply to the Court to vary or discharge the Order – see below
           
The Judge read the witness statements listed in Schedule A and accepted the undertakings set out in Schedule B at the end of this Order.

As a result of the application

IT IS ORDERED that:

1.                  The First, Second, Third, and Fourth Defendants their servants and agents must not use, cut or publish any footage and copies of footage shot by the First and Second Claimants pursuant to the Director’s Agreement dated 1 April 2009 between the Second Claimant and the Fourth, Sixth and Ninth Defendant (“the Director’s Agreement”) and the Inducement Letter from the First Claimant to the Fourth and Sixth Defendants dated 1 April 2009 (“the Inducement Letter”) until and including 20 August 2010 or further order of the Court.

2.                  The First, Second, Third and Fourth Defendants their servants and agents must not publish, distribute, exhibit, advertise and/or exploit in any way any film or audio/visual recording that includes the use of any footage and/or copies of footage shot by the First and Second Claimants pursuant to the Director’s Agreement and the Inducement Letter until and including 20 August 2010 or further order of the Court.

3.                  The First, Second, Third and Fourth  Defendants their servants and agents must not publish, distribute, exhibit, advertise and/or exploit in any way any film or audio/visual recording described as “A Film by Michael Radford” or word similar there to indicating either sole or collaborative direction of the film or audio/visual recording by the First Claimant until and including 20 August 2010 or further order of the Court

4.                  The First, Second, Third and Fourth Defendants their servants and agents must not publish, distribute, exhibit, advertise and/or exploit in any way any film or audio/visual recording based on or described as being based on the screenplay ‘La Mula’ written or co-written by the First Claimant pursuant to the Writers Agreement dated June 2008 between the First Claimant and the First Defendant until and including 20 August 2010 or further order of the Court.

5.                  The First, Second, Third, Fourth and Fifth Defendants their servants and agents must not whether themselves or howsoever publish or cause to be published, speak or cause to be spoken to third parties the following words defamatory of the Claimants (“Mr Radford”) or words carrying the following defamatory meanings or innuendo:

(1)               Mr Radford and his production company, the Sixth Defendant (“Workhorse”), were trading whilst insolvent.

(2)               Mr Radford and his production company, Workhorse were responsible for procuring the services of the British crews by deception because Mr Radford knew Workhorse was insolvent and could not pay for their services.

(3)               Mr Radford has financially mismanaged his production company, Workhorse, causing its insolvency.

(4)               Mr Radford abandoned the film ‘La Mula’ and as such is unreliable as a director.


GUIDANCE NOTES

Effect of this Order


A Respondent who is an individual who is ordered not to do something must not do it himself or in any other way. He must not do it through others acting on his behalf or on his instructions or with his encouragement.



Variation or discharge of this Order

The Respondents (or anyone notified of this Order) may apply to the Court at any time to vary or discharge this Order (or so much of it as affects that person), but anyone wishing to do so must first inform the Applicants’ legal representatives.


Parties other than the Applicants and Respondents

Effect of this Order:-
It is a Contempt of Court for any person notified of this Order knowingly to assist in or permit a breach of this Order. Any person doing so may be sent to prison, fined or have his assets seized.


Interpretation of this Order


(1) In this Order, where there is more than one Respondent, (unless otherwise stated) references to “the Respondents” means both or all of them.
(2) A requirement to serve on “the Respondents” means on each of them. However, the Order is effective against any Respondent on whom it is served.
(3) An Order requiring “the Respondents” to do or not to do anything applies to all Respondents.

Communications with the Court


All communications to the Court about this Order should be sent to Room WG 08, Royal Courts of Justice, Strand, London WC2A 2LL (0207 947 6010). The offices are open between 10 am and 4.30 pm Monday to Friday.


Schedule A

Witness statements:-
The Applicant relied on the following witness statements:
Draft Witness Statement of the First Claimant

Schedule B

Undertakings given to the Court by the Applicant:-

(1)        If the Court finds that this Order has caused loss to the Respondents, and decides that the Respondents should be compensated for that loss, the Applicants will comply with any Order the Court may make.

(2)        As soon as practicable the Applicants will issue and serve on the Respondents a Claim Form claiming the appropriate relief, together with this Order.

(3)        As soon as practicable the Applicant will file and serve on the Respondents an Application Notice for the return date together with a signed copy of the witness statement and exhibits containing the evidence relied on by the Applicants.

(4)        Anyone notified of this Order will be given a copy of it by the Applicants’ legal representatives.


Name and Address of Applicants Legal Representatives
The Applicants’ Legal Representatives are:-  Mark Westaway of New Media Law LLP of 3-4a Little Portland Street, London, W1W 7JB

Ref: MW/101
Tel: +44 (0) xxxxxx                                       
Fax: +44 (0) xxxxxx                ]